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Ley 5/1996 · Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Ley 5/1996 Art. 13

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Gestión.

1. La Administración titular, con carácter general, gestionará las carreteras y caminos a su cargo.

2. Las carreteras podrán ser gestionadas por cualesquiera de los sistemas de gestión indirecta. En este caso, los trabajos adecuados serán realizados por terceros, correspondiendo en tal caso a los órganos competentes de la Administración titular la inspección y control, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las establecidas en el contrato correspondiente, a través del nombramiento de funcionario técnico titulado, con competencia profesional sobre la materia, como director del oportuno contrato.