Real Decreto 483/1997 Art. 39
Sección 7
Artículo 39. Requisitos generales.
Todos los colegiados serán electores.
Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse en activo en el ejercicio de la función registral en propiedad.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.