Ley 9/1998 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Educación para la salud.
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones precisas con la finalidad de que las personas adquieran actitudes, hábitos y conductas sanas alejados del consumo de drogas.
2. El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para la incorporación en los programas de estudios, de cualquier nivel o ciclo, de la educación para la salud y de todos los contenidos necesarios para una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias.