Real Decreto 2598/1998 Art. 39
CAPÍTULO V
Artículo 39. Definición del concepto de valoración documental.
Se entiende por valoración documental la investigación y el análisis de los testimonios administrativos, legales, jurídicos e informativos presentes en cada una de las series documentales. Por lo tanto, el proceso de valoración establecerá las propuestas iniciales de los plazos de transferencia, la posible eliminación y el régimen de acceso de las mismas.