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Ley 2/1998 · Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Ley 2/1998 Art. 39

TÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Efectos de la no inscripción.

Los actos y documentos a los que se refiere el artículo 40 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón no podrán oponerse a terceros de buena fe.

Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.