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Ley 17/1997 · Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 17/1997 Art. 39

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Infracciones leves.

Serán infracciones leves:

1. El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

2. La falta de limpieza o higiene en los establecimientos.

3. (Derogado)

4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

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