Real Decreto 706/1999 Art. 21
TÍTULO VI
Artículo 21. Régimen aplicable.
El régimen presupuestario, de intervención y de control financiero del Instituto de Crédito Oficial será el establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria.
La contabilidad del Instituto de Crédito Oficial se adecuará a la normativa de entidades de crédito que le sea de aplicación.