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Ley 1/1999 · Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Ley 1/1999 Art. 21

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por los buques pesqueros en actividad o los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados para ello, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y por los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina con entrada por mar o tierra, de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2004-01-01