Real Decreto 1588/1999 Art. 21
Sección 3
Artículo 21. Valoración de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
Cuando el plan de reequilibrio integre a jubilados o beneficiarios, el valor actual actuarial de todas las prestaciones futuras se cuantificará individualmente a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones, aplicando las hipótesis demográficas y, en su caso, las económico-financieras recogidas en el artículo 20.