Ley 11/1998 Art. 113bis
Sección 3
Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4. Cuantía:
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.
5. Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.