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Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ley 11/1998 Art. 113bis

Sección 3

En vigueurTexte officiel

Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

1. Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Exenciones:

Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.

3. Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.

4. Cuantía:

La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.

5. Devengo:

La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.