Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 100
Sección 2
Artículo 100. Estatutos.
1. Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y sus modificaciones tendrán que ser propuestos por, al menos, las dos terceras partes de las Cajas de Ahorros federadas.
2. Si el Consejo General aceptare la propuesta de Estatutos o de sus modificaciones formulada por las Cajas de Ahorros federadas, ordenará su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde su aprobación.