Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 24
Sección 1
Artículo 24. Distribución de excedentes.
1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía destinarán la totalidad de sus excedentes que, conforme a la normativa de aplicación, no hayan de integrar sus reservas, sus fondos de provisión no imputables a riesgos específicos, o no sean atribuibles a los cuotapartícipes, a la creación y mantenimiento de la obra social, de acuerdo con lo previsto en el título VI de esta Ley.
2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la autorización, conforme a la normativa aplicable, de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, y al presupuesto anual de la obra social, incluido, en su caso, el de las fundaciones, si las hubiere.
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