Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 27
Sección 2
Artículo 27. Tipos de financiación.
1. De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios las Cajas de Ahorros podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y otros valores negociables. Las citadas emisiones habrán de ser acordadas por la Asamblea General de la Caja de Ahorros con las mayorías previstas en el artículo 68.4 de esta Ley.
En caso de emisión de cuotas participativas, estas podrán conferir a sus titulares representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la Caja emisora en los términos previstos en la presente Ley.
2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser autorizadas por la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al objeto de verificar la válida adopción del acuerdo de emisión por la Asamblea General de la Caja, así como la legalidad del procedimiento seguido por esta, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
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