Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 35
Sección 1
Artículo 35. Competencia.
De acuerdo con las bases sobre ordenación del crédito y la banca, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de las Cajas de Ahorros conforme a lo establecido en este capítulo.