Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Cese.
1. Los miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos en los siguientes supuestos:
a) Transcurso del tiempo para el que hubiesen sido nombrados.
b) Renuncia formalizada por escrito.
c) Defunción, declaración de fallecimiento, ausencia legal o por otras causas que le incapaciten legal o físicamente para el cargo.
d) En los casos de revocación a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
e) Para los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, haber cumplido setenta años.
2. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de órganos de gobierno no podrán vincularse con la propia Caja de Ahorros, fundaciones de las que la Caja sea fundadora o sociedad en cuyo capital aquella participe, directa e indirectamente, en la forma prevista en el artículo 44.1.f) de esta Ley, durante los dos años siguientes a la fecha del cese en el ejercicio de sus cargos, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro o de trabajo de los cuales resulte derecho a retribución.
No estarán sujetos a esta prohibición quienes en el momento de su nombramiento tuvieran la condición de empleados de la entidad, y respecto de esa precisa relación laboral.
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