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Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Ley 15/1999 Art. 71

Sección 1

En vigueurTexte officiel

Artículo 71. Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario.

1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente que, a su vez, lo será de la Asamblea General de la Caja.

2. El Consejo podrá nombrar, de entre sus miembros, a uno o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente por su orden.

3. El Consejo de Administración nombrará también a un Secretario del Consejo y podrá nombrar a un Vicesecretario, que sustituirá, en caso de ausencia, al Secretario. Dichos nombramientos recaerán en los miembros del propio Consejo.

4. El Presidente, Vicepresidente, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario, en su caso, lo serán también de la Asamblea General.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2002-12-24