Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Ley 2/2000 Art. 7
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
1. Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña son nombrados de forma irrevocable y cesan únicamente por alguna de las siguiente causas:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Renuncia o fallecimiento.
c) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
d) Condena en sentencia firme por delito doloso.
e) La no resolución de las incompatibilidades que fija el artículo 6 en el plazo que establece.
2. En el supuesto de la letra a del apartado 1, los miembros del Consejo cesan cuando finaliza su mandato pero siguen ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
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