Real Decreto 1332/2000 Art. 13
CAPÍTULO V
Artículo 13. Estructura.
Los órganos rectores de los Colegios serán las Juntas Generales de colegiados y las Juntas de Gobierno. Dependiendo de estas últimas, las Juntas de Gobierno podrán constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas que juzguen conveniente.