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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 49

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.

Los estatutos de los consorcios regularán, como mínimo, las siguientes materias:

a) Denominación y domicilio.

b) Enumeración de las entidades que lo integran y previsión de admisión de nuevos entes consorciados.

c) Objeto y finalidades.

d) Descripción de la participación de cada una de las entidades consorciadas.

e) Proclamación de su personalidad jurídica y capacidad.

f) Régimen jurídico aplicable.

g) Régimen orgánico y funcional.

h) Proporción de representantes de cada una de las entidades consorciadas en los órganos de gobierno y funciones de los mismos.

i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario, contable y de control del consorcio.

j) Régimen de personal.

k) Régimen de contratación.

l) Régimen de separación y disolución.

m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.