Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).