Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 16
Artículo 16. Pesquería del camarón.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los anexos III y IX.
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