Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 5
Artículo 5. Baja en el censo.
La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:
1. A petición propia del armador.
2. Por paralización definitiva.
3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.
4. Por sustitución definitiva por otro buque.