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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam · Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 37

Sección 3

En vigueurTexte officiel

Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.

Los enroles y desenroles se formalizarán en el Rol y en la Libreta Marítima. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.