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Real Decreto 1837/2000 · Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

Real Decreto 1837/2000 Art. 49

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

1. Las infracciones previstas en este Reglamento serán sancionadas, previa instrucción del oportuno expediente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las especialidades contenidas en el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a lo dispuesto en la LRJPAC.

2. Los órganos competentes de la Administración marítima están obligados a tomar las medidas necesarias para detectar y averiguar las posibles conductas infractoras a lo dispuesto en este Reglamento y su normativa de desarrollo, así como a tramitar y resolver los expedientes sancionadores que se inicien a tal efecto.