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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 232

CAPÍTULO X

En vigueurTexte officiel

Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2010-05-04