Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 46
Sección 2
Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.
1. El Subgobernador es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador.
2. En el acto de toma de posesión, que se realizará ante el Consejo de Gobierno, el Subgobernador prestará promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
4. La dedicación del Subgobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.
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