Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 48
Sección 2
Artículo 48. Sustitución.
Salvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría, o por el de mayor edad.
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