Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 5
Sección 3
Artículo 5. Las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo.
Las Orientaciones, Instrucciones y demás actos jurídicos del Banco Central Europeo, una vez que sean notificados al Banco de España, serán puestos en inmediato conocimiento del Gobernador, Subgobernador y de los órganos de dirección competentes por razón de la materia, a fin de que adopten o propongan las medidas necesarias para su debido cumplimiento. La Comisión Ejecutiva será informada de la recepción de estos documentos y del tratamiento que se ha ordenado realizar sobre los mismos.