Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 52
Sección 2
Artículo 52. Estatuto del Subgobernador tras el cese.
Las previsiones del artículo 44 de este Reglamento serán de aplicación al Subgobernador tras su cese.
Sección 2
Artículo 52. Estatuto del Subgobernador tras el cese.
Las previsiones del artículo 44 de este Reglamento serán de aplicación al Subgobernador tras su cese.