Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 68
Sección 4
Artículo 68. Las delegaciones de la Comisión Ejecutiva.
En los términos y con las limitaciones señaladas en el anterior artículo 60, la Comisión Ejecutiva podrá acordar la delegación de facultades concretas en otros órganos del Banco de España.