Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 74
Sección 1
Artículo 74. Cese.
1. Los Directores generales cesarán:
a) Al cumplir los setenta años de edad.
b) Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación.
c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
d) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador.
e) Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
2. Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
3. (Derogado).
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