Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 75
Sección 1
Artículo 75. Autorizaciones de gastos y ordenación de pagos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.h) de este Reglamento, los Directores generales podrán autorizar gastos hasta el importe que en cada ejercicio presupuestario se establezca, y ordenar pagos correspondientes a gastos previamente autorizados.