Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 79
Sección 1
Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
1. El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
4. Podrán existir unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador o del Consejo de Gobierno.
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