Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 84
Sección 4
Artículo 84. Los Directores generales adjuntos.
1. Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador.
2. Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
Historique des modifications
- Vigente desde 2013-10-24