Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 87
Sección 6
Artículo 87. Funciones de las oficinas.
1. Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido.
2. La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación.
3. Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.