Real Decreto 543/2001 Art. 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. El presente Real Decreto se aplicará a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
2. También se aplicará a:
1.º Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.º Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.