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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Ley 8/2001 Art. 49

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.

1. Al efecto de evaluar las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad vial, se crea la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán la composición y las funciones de la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía, en la que estarán representadas, al menos, las distintas Administraciones Públicas y entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, así como organizaciones sindicales y grupos ecologistas.