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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Ley 8/2001 Art. 2

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 kHz a 300 GHz que se instalen en Castilla-La Mancha.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley:

1. Los equipos y estaciones de Telecomunicación para la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y Protección Civil.

2. Las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que reúnan las dos circunstancias siguientes:

a) Sean de potencia media inferior a 250 W.

b) Transmitan de forma discontinua.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2012-02-11