Ley 8/2001 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 kHz a 300 GHz que se instalen en Castilla-La Mancha.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley:
1. Los equipos y estaciones de Telecomunicación para la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y Protección Civil.
2. Las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que reúnan las dos circunstancias siguientes:
a) Sean de potencia media inferior a 250 W.
b) Transmitan de forma discontinua.
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