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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Ley 3/2001 Art. 13

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Fondos locales.

Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán:

1. La formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local.

2. La creación de una sección infantil-juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.