Real Decreto 1378/2001 Art. 79
CAPÍTULO I
Artículo 79.
La Junta de Gobierno podrá imponer sanciones a los colegiados que cometan faltas, por actos u omisiones, así como cuando su conducta se aparte de sus deberes profesionales o sea contraria a la competencia profesional o al respeto debido a los demás compañeros o al código deontológico.