Real Decreto 1378/2001 Art. 82
CAPÍTULO I
Artículo 82.
En tanto que no recaiga acuerdo ejecutorio al colegiado contra el que se dirija el expediente gozará de todos sus derechos.
CAPÍTULO I
Artículo 82.
En tanto que no recaiga acuerdo ejecutorio al colegiado contra el que se dirija el expediente gozará de todos sus derechos.