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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Ley 7/2000 Art. 9

Sección 4

En vigueurTexte officiel

Artículo 9.

Los Delegados provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería tendrán las siguientes competencias:

a) Aprobar las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

b) Establecer los plazos extraordinarios de retirada de cosecha y paja.

c) Autorizar, en su caso, la quema de rastrojos antes de las fechas establecidas.

d) Resolver las peticiones de segregación.

e) Resolver las agrupaciones de fincas.

f) Inclusión y exclusión de fincas del régimen común de ordenación de pastos.

g) Ejecutar la recaudación por la vía ejecutiva.

h) Impartir instrucciones a los Servicios dependientes de la respectiva Delegación en orden a colaborar con las Comisiones Provinciales y Locales de Pastos.