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Real Decreto 219/2001 · Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Real Decreto 219/2001 Art. 13

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Grupos de trabajo.

1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.

2. En los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto.

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