Real Decreto 219/2001 Art. 13
Artículo 13. Grupos de trabajo.
1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.
2. En los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto.
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