Ley 8/2000 Art. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.