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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley 3/2001 Art. 40

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 40. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción y se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

2. Asimismo, las sanciones calificadas como leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución imponiendo la sanción.