Real Decreto 434/2002 Art. 12
Artículo 12. Duración de los planes de estudios.
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 15, y en atención a las necesidades específicas de la formación militar, particularmente a lo previsto en el artículo 6, los planes de estudios, para la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria, a que se refiere el presente Real Decreto tendrán una duración respectiva de cinco y tres años, según correspondan a enseñanzas para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales o a la Escala de Oficiales.