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Real Decreto 461/2002 · Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Real Decreto 461/2002 Art. 13

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Traslado de producción.

1. Las empresas azucareras podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña:

a) Toda la producción de azúcar que sobrepase su cuota A o una parte de la misma.

b) Toda la producción de azúcar A y de azúcar B, o una parte de la misma, que se convierta en azúcar C, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio.

2. La decisión de traslado será irrevocable.