Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 49
TÍTULO IV
Artículo 49. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.