Ley 9/2002 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios más uno de los miembros del Consejo.
Los miembros que discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado.