Ley 5/2002 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Emergencia o peligro.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando desde las instalaciones del usuario se produzca, o haya riesgo inminente de producirse, un vertido inusual a los sistemas públicos de saneamiento que potencialmente pueda ser peligroso para la seguridad física de las personas, para las instalaciones que integran dichos sistemas o para el medio ambiente.